Servicio al cliente
Nuestro interés es atenderlo cada vez mejor
Atención de Requerimientos
Te detallamos nuestros canales de atención, requisitos mínimos para la presentación, plazos de atención y canales de respuesta.
Canales de Atención:
-
App Pibank
-
Página Web
-
Teléfono: 0-800-71626
Requisitos Mínimos:
-
Nombres y apellidos completos.
-
Tipo y número de documento de identidad.
-
Teléfono de contacto y correo electrónico.
-
Producto que origina el requerimiento.
-
Detalle expreso de lo requerido.
Plazos de Atención:
-
Los requerimientos serán atendidos en un plazo máximo de 15 días hábiles, contados desde el día hábil siguiente a su presentación ante el Banco.
Canales de Respuesta:
Recibirás respuesta a tu requerimiento al correo electrónico registrado al momento de crear la cuenta.
Nota:
- De acuerdo al artículo 8.2 del Reglamento SBS y sus modificatorias, el Banco establece como único canal de respuesta de reclamos, requerimientos o quejas que hayan sido registrados en el canal digital (Libro de Reclamaciones Virtual) al correo electrónico que el usuario haya consignado en el formulario publicado en dicho canal digital, por lo que es indispensable que el usuario coloque un correo electrónico, para los fines antes indicados, sin que esto sea una vulneración a las normas legales vigentes, ya que será usado para brindar respuesta a su reclamo, requerimiento o queja ingresado por ese canal digital.
- Adicionalmente, te recordamos que encontrarás en nuestra página web, información importante relacionada a las condiciones de los productos o servicios que hayas contratado (contratos, tarifarios, fórmulas y ejemplos, preguntas frecuentes y más), la cual podrás revisar ingresando a la información del Producto a consultar.
Atención de Reclamos
Canales de Atención:
-
App Pibank
-
Página Web
-
Teléfono: 0-800-71626
Requisitos Mínimos:
-
Nombres y apellidos completos.
-
Tipo y número de documento de identidad.
-
Teléfono de contacto y correo electrónico.
-
Producto que origina su reclamo, importe y moneda.
-
Detalle expreso del reclamo.
Cabe señalar, que el Banco podrá solicitar al usuario documentación, información específica o complementaria sobre aspectos relacionados al reclamo, para lo cual el Banco le otorgará un plazo no menor a 2 días hábiles para su presentación, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento SBS.
Si el usuario tiene algún documento o sustento que desee adjuntar a su reclamo o requerimiento, lo puede realizar a través del correo info@pibank.pe, indicando en el asunto, el código de tu reclamo o requerimiento.
Plazos de Atención:
-
Los reclamos tendrán un plazo máximo de atención no mayor a 15 días hábiles, contados desde el día hábil siguiente a su presentación ante el Banco, el cual podrá ampliarse, mediante una comunicación enviada de acuerdo a la naturaleza del reclamo.
Canales de Respuesta:
Recibirás respuesta a tu reclamo al correo electrónico registrado al momento de crear la cuenta
De acuerdo al artículo 8.2 del Reglamento SBS y sus modificatorias, el Banco establece como único canal de respuesta de reclamos que hayan sido registrado en dicho canal digital al correo electrónico que el usuario que haya consignado en el formulario publicado en el canal digital en donde se permite presentar el reclamo, requerimiento o queja, por lo que es indispensable que el usuario coloque un correo electrónico, para los fines antes indicados, sin que esto sea una vulneración a las normas legales vigentes, ya que será usado para brindar respuesta a su reclamo, requerimiento o queja ingresado por en dicho canal digital.
Nota:
- Si un tercero presenta un reclamo y/o requerimiento en nombre de un usuario, no se le solicitará acreditación de representación y la respuesta a dicho reclamo y/o requerimiento será remitida por el Banco a los datos de contacto registrados por el usuario en el Banco.
Estadísticas de Reclamos
Nuestros reclamos se consolidan en la web de Banco Pichincha.
Material Informativo
Nuestros Clientes pueden acceder a la información sobre los beneficios, riesgos y condiciones respecto a los productos del Pibank: Ver información de pasivos
Ley FATCA
Definición
La Ley FATCA (Foreign Account Tax Compliance Act) cuyas siglas se traducen a “Ley de Cumplimiento Tributario de Cuentas Extranjeras”, es de cumplimiento obligatorio para todas las Foreing Financial Institutions (FFI), tales como el Banco Pichincha Perú, dado que, en abril 2014, fue inscrita como institución financiera participante de la Ley FATCA, ante el IRS (Internal Revenue Services) de Estados Unidos.
Objetivo
El objetivo de la Ley FATCA es reducir la evasión de impuestos por parte de las personas o entidades americanas mediante el uso de cuentas extraterritoriales en instituciones financieras a nivel mundial. Asimismo, se requiere que las FFI del mundo, incluidas, el Banco Pichincha del Perú, identifique a sus clientes con nacionalidad o residencia fiscal en EE.UU. que tengan – entre otros – cuentas financieras en el extranjero y reporten anualmente sus posiciones y movimientos la IRS (autoridad fiscal de EE.UU.), con el fin de reportar anualmente sus posiciones y movimientos a dicha institución americana a través de alguna autoridad fiscal peruana (SUNAT)
Alcance
Para clientes nuevos que se vinculen al Banco a partir de julio 2014 al momento que abran una cuenta de algún producto pasivo (por ejemplo: cuenta de ahorro en sus diversas modalidades, cuenta corriente, depósito a plazo u otros).
Implicancias
FATCA requiere que se identifiquen las cuentas de aquellos clientes con obligaciones tributarias en EE.UU.:
-
Personas naturales: que califiquen como personas americanas (conocidas como “US PERSON”) o tengan indicios de serlo. Por ejemplo: (i) personas con doble nacionalidad y una de ellas necesariamente debe ser estadounidense; (ii) ciudadanos estadounidenses, aunque no resida en USA; (iii) personas con pasaportes estadounidense; (iv) personas con tarjeta de residencia Green Card; y otras que establece la Ley FATCA.
-
Personas o entidades jurídicas, tales como, por ejemplo: (i) sociedades creadas u organizadas en USA; (ii)entidades no financieras pasivas (NFFE’s Pasivas) que tengan accionistas con una participación igual o mayor al 10% y con obligaciones tributarias en EE.UU; (iii) instituciones a fin de conocer si participan o no de FATCA, solicitando su número GIIN (Global Intermediary Identification Number); y otras que establece la Ley FATCA.
En caso el cliente califique para FATCA, y decida no completar la documentación solicitada según lo estipulado por la Ley FATCA, se le considerará como “recalcitrante”, por lo que el Banco quedará impedido de continuar ofreciéndole sus productos y/o servicios.
Procedimientos FATCA en el Banco Pichincha
En aras de cumplir con la Ley FATCA, los funcionarios del Banco solicitarán a los clientes completar y firmar los siguientes documentos:
Tanto los clientes Persona Natural como Entidad o Persona Jurídica deberán completar el Formato de Declaración Jurada – Información sobre Estándar Común de Reporte (ECR) y FATCA, así como otros documentos que el banco le pueda requerir, como por ejemplo los formularios del gobierno estadounidense sobre FATCA, conforme a la tipología del cliente:
1. Persona Natural
-
Personas Americanas: completar el Formulario W9.
-
Personas No Americanas: en caso aplique, completar el formulario W8-BEN (Personas).
2. Persona Jurídica o Entidad Jurídica
-
Entidades Financieras: solicitud del código GIIN.
-
Entidad constituida en USA: completar el formulario W9.
-
Entidad no financiera pasivas: en caso aplique, completar el formulario W8-BEN.E (Empresas). Waiver PJ.
El Banco Pichincha Perú no prestará asesoramiento fiscal alguno a sus clientes, por lo que recomendamos que en caso de que nuestros clientes necesiten asesoramiento sobre FATCA, acudan a sus propios asesores. El Banco Pichincha Perú emite este documento a modo informativo, por lo que se responsabiliza de cualquier error, omisión u opinión expresada en este documento, por lo que toda la información oficial de FATCA se encuentra en el portal del IRS que se indica a continuación:
Para mayor información sobre FATCA, ingresar al portal del IRS: Portal IRS
Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo
El Banco Pichincha, titular de la marca Pibank, tiene como uno de sus objetivos institucionales, impedir que sus productos y servicios sean utilizados para ocultar o administrar fondos provenientes de actividades ilícitas, para lo cual cuenta con un Sistema de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo que es administrado por la Unidad de Cumplimiento.
A continuación ofrecemos información sobre nuestro sistema de prevención de LAFT:
Estándar Común de Reporte (ECR)
El ECR se origina por el desarrollo en respuesta al llamado del G-20 y aprobado por la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) el 15 de julio de 2014, en donde requiere a los países miembros de la OCDE que sus instituciones financieras obtengan información sobre la residencia fiscal de sus clientes y las puedan intercambiarla de manera automática con otras jurisdicciones de manera anual.
En ese sentido, es que ECR define el tipo de información de residencia fiscal a intercambiar, las Instituciones Financieras sujetas a reportar dicha información, los distintos tipos de cuentas, los contribuyentes reportables, así como los procedimientos de debida diligencia que las instituciones financieras deben seguir.
La cooperación con países participantes en la OCDE por el intercambio de información de residencia fiscal de personas que tengan una cuenta financiera en Institución Financiera, con la finalidad de impedir la evasión y elusión fiscal en el extranjero a través de la transparencia fiscal que las Instituciones Financieras deben cumplir.
Sí, ya que el 10 de noviembre de 2018 se publicó el Decreto Supremo N.° 256-2018-EF, que aprobó el Reglamento que establece la información financiera relacionada a la residencia fiscal que debe suministrarse a la SUNAT para que realice el intercambio automático de dicha información, conforme a lo acordado en los tratados internacionales y en las Decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina.
El Decreto Supremo antes indicado entró en vigencia el 1 de enero de 2019.
Todas las Instituciones Financieras*, como, por ejemplo, los bancos, deben recabar información financiera relacionada a la residencia fiscal de sus clientes y/o usuarios (lugar o país de tributación, número de identificación tributaria y otros datos más) al momento que contrate un producto pasivo (por ejemplo: cualquier tipo de cuenta de ahorro, cuenta corriente, depósitos a plazo, etc.).
Luego de ello, las Instituciones Financieras realizan la debida diligencia de la información financiera relacionada a la residencia fiscal de sus clientes y/o usuarios para que puedan determinar cuáles son las cuentas reportables, a fin de la elaboración del reporte respectivo anual a la SUNAT, para que esta entidad pueda compartir dicha información con algún país miembro de la OCDE.
*Se entiende por Institución Financiera a: (i) instituciones de custodia, (ii) instituciones de depósito, (iii) entidades de inversión; o, (iv) compañías de seguros
El Banco Pichincha siempre les solicitará a sus usuarios y/o clientes que completen y firmen un formulario sobre información sobre ECR y FATCA (en adelante “Declaración Jurada”), con la finalidad de que el Banco pueda recabar la información requerida por la legislación vigente para realizar el respectivo análisis para el reporte que debe cumplir ante SUNAT.
En cada oportunidad que el usuario y/o cliente abra un producto del pasivo en el banco, dado que es un documento obligatorio que exige la legislación vigente.
En la página web corporativa de SUNAT en la sección de “Orientación” o a través del siguiente link: https://orientacion.sunat.gob.pe/index.php/empresas-menu/declaracion-y-pago-empresas/declaraciones-informativas-empresas/estandar-para-el-intercambio-automatico-de-informacion-sobre-cuentas-financieras.
Notas:
- El Banco Pichincha Perú no prestará asesoramiento fiscal/tributario alguno a sus clientes, por lo que recomendamos que en caso de que nuestros clientes necesiten asesoramiento sobre FATCA o ECR, acudan a las páginas web del IRS o SUNAT, según correspondan, o si gustan con sus propios asesores.
- Lo indicado en esta página sobre ECR es informativo, por lo nos eximimos de responsabilidad por cualquier error, omisión u opinión expresada en este documento, por lo que toda la información oficial de FATCA o ECR se encuentra en el portal del IRS o SUNAT, respectivamente.
- El Banco podrá encontrarse legamente obligado a suministrar información financiera relacionada a la residencia fiscal a la SUNAT, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente. En ese caso, el cliente y/o usuario podrá solicitar la información que hubiera sido informada a SUNAT respecto de sus cuentas, para lo cual deberá solicitarlo al Banco a través de la Banca Telefónica o cualquiera de nuestra red de Agencias a nivel nacional.
- La información que suministre el Banco a SUNAT solo podrá ser utilizada para el cumplimento de lo acordado en tratados internacionales o en el ejercicio de sus funciones. El Banco Pichincha garantiza la confidencialidad de la información de sus clientes y/o usuarios.
SBS - Portal de Orientación y Servicio al Ciudadano
SBS – Portal de Orientación y Servicio al Ciudadano:
Accede directamente a la web de la Superintendencia de Banca y AFP.